Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley de Propiedad Horizontal (LPH) — Disposición transitoria segunda. En los actuales estatutos reguladores de la propiedad por pisos, en los que esté establecido el derecho de tanteo y retracto en favor de los propietarios, se entenderán los mismos modificados en el sentido de quedar sin eficacia tal derecho,…

LPHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

En los actuales estatutos reguladores de la propiedad por pisos, en los que esté establecido el derecho de tanteo y retracto en favor de los propietarios, se entenderán los mismos modificados en el sentido de quedar sin eficacia tal derecho, salvo que, en nueva junta, y por mayoría que represente, al menos, el 80 por 100 de los titulares, se acordaré el mantenimiento de los citados derechos de tanteo y retracto en favor de los miembros de la comunidad.

Norma publicada: 21 de julio de 1960

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del LPH?

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¿El Artículo Disposición transitoria segunda del LPH está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del LPH?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

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